El Decreto número 40-2010 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, otorga facultades a la máxima autoridad de esta Oficina, por lo tanto el Relator Presidente en su calidad, emite comunicados cuando eventualidades en materia de Derechos Humanos lo requiera.
Con el fin de dar a conocer a la población en general, los pronunciamientos importantes, en nombre del Pleno de Relatores, como garantes de la protección de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad y en resguardo, en todo el territorio nacional.
Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Presidencia 2023-2024.