La Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante La oficina -OPT- gira en torno a la prevención de lo anteriormente mencionado que se manifiestan en contra de la integridad física y mental de las personas privadas de libertad, se verifica las condiciones en que estas personas se encuentran, la presencia del uso de la fuerza, abuso o arbitrariedad por funcionario o agentes del estado en la presentación de servicios públicos, o de hacer cumplir la ley en los centros de privados de libertad, de hombre mujeres y adolescentes en conflicto con la ley penal.

Artículo 1. Objeto. La presente Ley crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de acuerdo con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, en adelante el Protocolo Facultativo, como un órgano independiente, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, a través de un sistema de visitas periódicas a lugares donde se encuentren personas privadas de su libertad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley. La presente Ley regula todo lo relativo al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante el Mecanismo Nacional de Prevención o Mecanismo.

Artículo 3. Naturaleza. El Mecanismo Nacional es de naturaleza preventiva en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes… Siga el enlace para conocer más de la Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura  y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o  Degradantes.

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